Los Fondos Comunes de Inversión (FCI) son vehículos de inversión colectiva que reúnen los aportes de múltiples inversores para conformar un patrimonio común, administrado por profesionales especializados de acuerdo con una política de inversión previamente definida. Son un instrumento financiero muy atractivo para inversores que buscan liquidez y diversificación a un costo accesible. A través de un fondo de inversión, los inversores pueden acceder a una cartera diversificada de activos, optimizando la gestión de sus inversiones con montos mínimos de suscripción desde ARS 1 o USD 1, según la moneda del fondo.
Un Fondo Común de Inversión (FCI) es un patrimonio independiente conformado por los aportes de sus inversores (cuotapartistas). No es una empresa ni una sociedad, sino un patrimonio separado cuyo único fin es invertir de acuerdo con la política definida para el fondo. Además, los activos del FCI se mantienen separados del patrimonio de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, lo que garantiza que los activos del fondo permanezcan independientes de la situación patrimonial o financiera de las entidades que intervienen en su administración y custodia.
Nuestro equipo comercial está disponible para asesorarte y ayudarte a identificar la alternativa de inversión más adecuada según tus objetivos y perfil de inversor. Si todavía no tenés una cuenta comitente en Allaria, el primer paso es abrir una. A través de ella podrás acceder a nuestros Fondos Comunes de Inversión. Si sos una persona jurídica, también podés abrir una cuenta cuotapartista directamente en Allaria Fondos.
El proceso de apertura es ágil y seguro. Existen dos canales:
No. La apertura de cuenta no tiene gastos de apertura ni de mantenimiento.
El monto mínimo para invertir en cualquiera de nuestros fondos es de $1 ARS o USD 1, según la moneda del fondo.
El destino de la transferencia depende del canal por el que operés:
Si operás a través de Allaria (ALyC):
Transferís los fondos a la cuenta bancaria de Allaria. Desde ahí, Allaria gestiona la suscripción en tu nombre. Consultá el CBU correspondiente con tu oficial de cuenta o desde la plataforma de Allaria.
Si sos cliente directo de Allaria Fondos (personas jurídicas):
La plataforma web de Allaria Fondos te indicará el CBU al que debés transferir los fondos según el fondo en el que vayas a invertir. Solo se aceptan transferencias bancarias desde una cuenta a tu nombre.
El proceso varía según el canal que utilices:
A través de Allaria (ALyC):
Podés suscribir operando directamente desde la plataforma de Allaria o solicitándolo a tu oficial de cuenta. Allaria procesa la operación en tu nombre.
Como cliente directo de Allaria Fondos (personas jurídicas):
Una vez acreditados los fondos en la cuenta indicada, la suscripción se gestiona íntegramente a través de la plataforma web de Allaria Fondos. La suscripción se considera realizada el día en que los fondos se acrediten en la cuenta bancaria del FCI.
Al igual que la suscripción, el rescate se gestiona por el mismo canal por el que operás:
A través de Allaria (ALyC):
Solicitá el rescate a tu oficial de cuenta o directamente desde la plataforma de Allaria. Los fondos se acreditarán en la cuenta bancaria que tengas registrada en Allaria. Los plazos de liquidación varían según el fondo: en el día, o en 24 hs.
Como cliente directo de Allaria Fondos (personas jurídicas):
El rescate se solicita desde la plataforma web de Allaria Fondos. El importe se acreditará en la cuenta bancaria que hayas registrado al abrir tu cuenta de usuario, la cual debe estar a tu mismo nombre. Los plazos de liquidación varían según el fondo: en el día, o en 24 hs.
Sí, en ambos canales tenés acceso a una plataforma online desde la que podés:
Si operás a través de Allaria (ALyC), accedés a esta información desde la plataforma de Allaria. Si sos cliente directo de Allaria Fondos (personas jurídicas), lo hacés desde la plataforma web de Allaria Fondos.
Por normativa de la CNV existe una división obligatoria de funciones (sistema de doble control institucional):
El patrimonio del fondo pertenece exclusivamente a los cuotapartistas. Si la Sociedad Gerente quiebra o entra en concurso, los activos del fondo no corren riesgo porque están custodiados en la Sociedad Depositaria. En ese caso, la CNV interviene para designar una nueva Sociedad Gerente que continúe la administración, o liquida el fondo para devolver el dinero a los inversores.
No. Las transacciones de suscripción y rescate están exentas del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, bajo la condición estricta de que la titularidad de la cuenta corriente coincida exactamente con la del cuotapartista. Esta exención no aplica a cajas de ahorro.
Los Fondos Comunes de Inversión cuentan con un tratamiento fiscal muy favorable. A continuación se describen los principales beneficios, sujetos en todos los casos a las condiciones establecidas por la normativa vigente:
Impuesto a las Ganancias — personas físicas (exento): los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio o disposición de cuotapartes de FCI colocados por oferta pública autorizada por la CNV están exentos del Impuesto a las Ganancias (Art. 26, inc. u).
Impuesto a las Ganancias — personas jurídicas (diferido): el resultado de la compraventa de cuotapartes está gravado. Sin embargo, las empresas tributan por lo percibido al momento del rescate, y no por lo devengado. Dado que la base de cálculo toma como referencia el cierre de balance anual, si el rescate se realiza en los primeros días del ejercicio, el pago del impuesto se difiere efectivamente al año siguiente (Art. 2, incisos 2 y 4).
Bienes Personales — personas físicas: las cuotapartes están exentas cuando el fondo se integra, como mínimo, en un 75% por los siguientes activos: Títulos Públicos en pesos y dólares, Obligaciones Negociables en pesos, liquidez y plazos fijos. ARCA publica anualmente el listado de fondos que verifican esta condición. Para personas jurídicas no aplica, salvo que corresponda Ganancia Mínima Presunta, siempre que sea menor al Impuesto a las Ganancias determinado.
Impuesto al Valor Agregado (IVA): la operatoria y los rendimientos de los fondos están exentos tanto para personas físicas como jurídicas.
Ingresos Brutos: la acreditación en cuenta por el rescate se retiene a los inversores inscriptos en Ingresos Brutos, salvo que se encuentren en una jurisdicción comprendida dentro del SIRCREB, en cuyo caso están exentos de la retención. Este beneficio incluye el régimen local de la Provincia de Buenos Aires.
Impuesto al Débito y Crédito: exento en cuenta corriente, siempre que la titularidad del cuotapartista coincida con la de la cuenta corriente involucrada en la suscripción o el rescate. No aplica a cajas de ahorro.
El tratamiento fiscal descripto es de carácter general e informativo y puede variar según el tipo de fondo, el perfil del inversor y la normativa vigente al momento de la operación. Este contenido no constituye asesoramiento impositivo profesional. Ante cualquier consulta específica, recomendamos dirigirse a un asesor de confianza.
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