11 de agosto, 2026

Novedades Regulatorias: El Ministerio de Economía Reglamentó los Activos Elegibles para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL)

Analizamos la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía sobre los activos elegibles y límites para las carteras de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).


El Ministerio de Economía hizo oficial la Resolución N° 1276/2026 (publicada en el Boletín Oficial el 12 de agosto de 2026 y con vigencia a partir del 13 de agosto de 2026), mediante la cual se fijaron las pautas de inversión, activos elegibles y límites de diversificación para las carteras de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) creados por la Ley 27.802.

En Allaria Fondos analizamos en detalle el marco normativo para ofrecer a empresas e instituciones una gestión eficiente y alineada con los más altos estándares de transparencia y seguridad.

Principios Rectores y Objetivos de Inversión

La resolución dispone que la administración de los recursos del FAL debe priorizar la preservación del capital y la liquidez. Los principios fundamentales exigidos para la gestión de estos activos incluyen:

  • Seguridad y preservación del capital: Proteger el valor de las contribuciones realizadas por los empleadores.

  • Liquidez y disponibilidad: Asegurar los fondos necesarios para responder al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales previstas en la ley.

  • Diversificación y transparencia: Aplicar un esquema estricto de límites por emisor, jurisdicción y tipo de activo.

  • Operatividad exclusiva en moneda local: Las inversiones deberán integrarse, pagarse y negociarse en pesos dentro de mercados autorizados por la CNV en Argentina.

Activos Elegibles y Límites de Diversificación

La normativa detalla las alternativas habilitadas para estructurar los portafolios del FAL, junto con sus restricciones de exposición máxima sobre el patrimonio total del fondo:

Activo Elegible Límite Máximo sobre Patrimonio Requisitos y Condiciones Clave
Deuda Pública Nacional

Sin límite específico

Integrada y pagadera en pesos. No requiere calificación de riesgo.

Deuda de Provincias y CABA

15% en total (máximo 5% por jurisdicción)

Oferta pública en CNV y calificación de riesgo "AAA" nacional otorgada por al menos 2 calificadoras.

Depósitos Bancarios

15% en total por entidad y sus vinculadas

Incluye cuentas a la vista, plazos fijos tradicionales y precancelables en entidades autorizadas por el BCRA.

Obligaciones Negociables (ONs)

20% en total (máximo 10% por emisor y vinculadas)

Emisiones privadas en Argentina con oferta pública, negociadas en CNV y calificación "AAA" de 2 calificadoras.

Exposición al Tipo de Cambio

10% agregado

Incluye instrumentos vinculados al dólar (Com. "A" 3500) y el componente cambiario de Bonos Duales.

Modalidades de Rendimiento Permitidas

Los instrumentos financieros que integren las carteras deben contemplar únicamente las siguientes estructuras de rendimiento:

  1. Tasa Fija.

     

  2. Tasa de Interés de Depósitos Mayoristas en Pesos (TAMAR).

     

  3. Cláusula de ajuste por CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia).

     

  4. Ajuste vinculado al tipo de cambio oficial (Comunicación "A" 3500 del BCRA).

     

  5. Bonos Duales: Siempre que combinen alguna de las modalidades autorizadas.

Requisito de Liquidez Mínima Obligatoria

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago de indemnizaciones, la norma exige mantener en todo momento un porcentaje mínimo del 10% del patrimonio total en activos de alta liquidez y bajo riesgo:

  • Depósitos a la vista.

  • Plazos fijos precancelables (sin exigencia de plazo residual) o tradicionales con plazo remanente no mayor a 30 días.

  • Letras del Tesoro en pesos (a tasa fija o CER) con plazo residual que no supere los 90 días.

Nota: Si el margen de liquidez desciende del 10% debido al pago de prestaciones, la administradora cuenta con un plazo de 90 días corridos para reconstituirlo.

Reglas Transversales y Próximos Pasos

  • Pérdida de Calificación "AAA": Si un instrumento en cartera pierde la calificación requerida, podrá mantenerse hasta su vencimiento o venderse en forma ordenada dentro de un plazo de 180 días corridos. Mientras persista el incumplimiento, no se podrán realizar nuevas compras de dicho emisor.

  • Impedimento con Vinculadas: No se permite invertir recursos en depósitos o valores emitidos por la propia entidad administradora o sus empresas vinculadas (salvo depósitos a la vista operativos).

  • Reglamentación CNV: La Resolución fijó un plazo de 45 días a partir del 13 de agosto de 2026 para que la Comisión Nacional de Valores (CNV) dicte la normativa complementaria y operativa.

Administrá tus Cuentas FAL con la Gestora Líder

En Allaria Fondos ponemos a disposición de las empresas toda nuestra infraestructura técnica, legal y financiera para estructurar la gestión de las cuentas FAL conforme a las exigencias regulatorias.

Nuestras soluciones integran una plataforma completa en el mercado de capitales, respaldada por la experiencia en la administración de Fondos Comunes de Inversión, cubriendo desde alternativas de cobertura inmediata mediante fondos Money Market hasta la gestión activa a través de fondos de inversión en pesos y fondos de inversión en dólares.

Anticipate a la entrada en vigencia del FAL. Consultá con nuestro equipo de Banca Corporativa y descubrí cómo acceder a nuestro proceso de Onboarding Digital exclusivo para la apertura de cuentas FAL.

¿En qué podemos ayudarte?

Gracias por comunicarte.
Te responderemos a la brevedad