Fondo destinado exclusivamente a asistir al pago de indemnizaciones laborales.
El Fondo FAL será de carácter obligatorio y se financiará con una contribución mensual calculada sobre la base del SIPA. (1% para Grandes Empresas - 2,5% para MiPyMEs). El fondo será un patrimonio separado de la empresa, de afectación específica e inembargable.
El pago mensual se realiza junto con las cargas sociales y se canaliza a través de ARCA.
Los fondos son administrados por sociedades gerentes de Fondos Comunes de Inversión.
Sujeta a reglamentación oficial.
Fondos de la Empresa. La administradora del Fondo solo le paga al empleado cuando el empleador presenta una declaración jurada indicando el monto, el motivo y la cuenta bancaria del trabajador (puede ser el monto total o parcial).
La ley otorga una reducción en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social que es equivalente al porcentaje que se aporta al FAL.
Todos los rendimientos, intereses y rentas que genere la inversión del fondo están exentos del Impuesto a las Ganancias y no están gravados por el IVA.
Si el fondo acumulado logra cubrir las posibles contingencias laborales de la nómina, se puede solicitar la interrupción o suspensión de la obligación mensual de aporte.
Además de las contribuciones obligatorias, la ley permite realizar contribuciones voluntarias al fondo.
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El régimen aplica a trabajadores registrados con una antelación no menor a doce meses desde la fecha de extinción de la relación laboral. Quedan excluidas las relaciones laborales de la industria de la construcción y del personal de casas particulares.
No. Ante una desvinculación, el empleador puede optar por aplicar los recursos del fondo (total o parcialmente) para el pago o por no utilizarlos.
Si, ante la cobertura total de las contingencias laborales de la nómina, la empresa podrá solicitar la suspensión de los aportes mensuales.
Los rendimientos, intereses y cualquier otra renta derivada de las inversiones efectuadas en el marco del FAL están eximidos del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, la integración de contribuciones y los rendimientos no están gravados por IVA.
No. El empleador sigue siendo el único responsable de las indemnizaciones. Las administradoras operan como terceros ajenos a la relación laboral.
El fondo estará disponible para cubrir el pago de extinciones laborales una vez que la cuenta haya acumulado las contribuciones correspondientes a seis períodos mensuales.
Tras presentar la Declaración Jurada con el detalle de la liquidación y la cuenta bancaria, la administradora del fondo tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir el dinero directamente al empleado.
La insuficiencia de recursos en la cuenta no limita, reduce ni altera la responsabilidad del empleador por el pago íntegro de las obligaciones a su cargo. El empleador debe cubrir la diferencia correspondiente.
En caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, o si no cuenta con trabajadores registrados por seis meses continuos, la cuenta se extingue y los recursos deben ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del empleador en el país, (salvo disposición en contrario del juez de la quiebra).
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